2. DERECHOS

Y LEGISLACIÓN

SOCIOMUSICAL

CIUDADES
MUSICALES
CORDOBESAS

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PLATAFORMA EMC > P+[EMC] 9.1 > CONEXIÓN Y REGIONALIDAD SOCIOMUSICAL

Trabajar con base en el estado de derecho, las normativas vigentes y los horizontes legislativos para la creación de los instrumentos indispensables en el fomento y promoción del ecosistema musical de la ciudad.

NÚCLEOS
GENERALES

VACIO
2.1 ESTADO DE DERECHO

Asegurar el respeto al estado de derecho y fortalecer las instituciones para promover una actividad musical democrática, libre y soberana. Diseñar e implementar un programa de gestión pública que, de manera tangible y simbólica, se alinee con las leyes nacionales y provinciales relacionadas, directa o indirectamente, con el impulso y desarrollo social, político y económico de la actividad musical en la ciudad.

2.2 NORMATIVA NACIONAL

Incorporar, aplicar y difundir la normativa nacional vigente relacionada con la actividad musical, partiendo de la Constitución Nacional, con especial énfasis en la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y el Decreto 41223/34 sobre el derecho de autor, la Ley 26.801 sobre el Instituto Nacional de la Música, la Ley 27.539 que aborda el cupo y acceso de artistas mujeres y personas de géneros autopercibidas en eventos musicales, la Ley 27.106 que establece el Día Nacional de las Personas Músicas, la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, destacando el Artículo 65, la Ley 26.115 de exención de IVA a espectáculos musicales, y la Ley 27.499 que aborda la capacitación obligatoria en género y violencia de género, adecuándola a la realidad y necesidades específicas de la actividad musical, entre otras normativas relevantes.

2.3 ODS

Elaborar e implementar un programa integral de gestión pública que, de manera transversal, integre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la cual la República Argentina es miembro desde 1948. Diseñar una política de fomento y desarrollo para la actividad musical que se alinee con los 17 objetivos, contribuyendo así a construir un futuro más equitativo y sostenible para toda la sociedad.

2.4 ORDENANZAS MUNICIPALES

Examinar las necesidades estructurales, anticipar las perspectivas futuras y diseñar un programa integral que contemple la actualización de las ordenanzas municipales existentes y la formulación de nuevas normativas que promuevan el desarrollo de las estructuras nodales de la actividad musical en la ciudad.

2.5 PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Fortalecer los mecanismos de participación ciudadana y la organización sectorial. Estimular y acompañar la creación de organizaciones de la sociedad civil con representatividad y legitimidad en el ecosistema musical local. Promover legislaciones que contribuyan a impulsar la educación sociomusical (tanto en escuelas formales como no formales), el crecimiento de los centros de producción musical (incluyendo salas de ensayo, estudios de grabación y laboratorios creativos), la gestión de espectáculos públicos y la circulación de música en vivo (en salas, bares, clubes y espacios públicos), la comunicación y recepción de los bienes y servicios musicales locales, y la protección de las trabajadoras, emprendimientos y pymes locales.

2.6 PLATAFORMA LEGISLATIVA

Elaborar una plataforma legislativa de desarrollo destinada a potenciar la capacidad del ecosistema musical. Abordar aspectos clave como las habilitaciones municipales, el registro en comercio e industria, la implementación de incentivos fiscales, y otras iniciativas consideradas esenciales. Contribuir activamente a la consolidación de una estructura tanto pública como privada que promueva el florecimiento de la vida musical en la ciudad.

2.7 HORIZONTES LEGISLATIVOS

Elaborar un programa de gestión pública que involucre la aplicación, actualización y creación de ordenanzas municipales, asegurando un mecanismo de fomento anual, programático y calendarizado destinado a fortalecer la actividad musical de la ciudad. Impulsar la participación ciudadana, la educación, la producción, circulación y comunicación de los bienes y servicios musicales locales a través de normativas indirectas. Diseñar una plataforma legislativa de fomento que potencie la capacidad laboral, productiva y económica de la actividad musical a través de herramientas como subsidios, préstamos, créditos e incentivos impositivos, entre otros recursos.

2.8 LEY PROVINCIAL DE LA MÚSICA

Fomentar la colaboración entre los gobiernos locales, los municipios y las ciudades con el objetivo de construir a lo largo del tiempo un anteproyecto de Ley Provincial de la Música alineado con la realidad y las necesidades específicas de los ecosistemas musicales, promoviendo su desarrollo y fortalecimiento de manera efectiva y sostenible.

ACCIONES
& OBJETIVOS

MARCO LEGISLATIVO NACIONAL
Las Ciudades musicales tendrán como horizonte el marco legislativo nacional vinculado con la actividad, siguiendo las recomendaciones de los ODS y de CGLU (Ciudades y Gobiernos Locales Unidos). Por ello, será importante incorporar, aplicar y difundir la normativa nacional vigente relacionada con la actividad musical, partiendo de la Constitución Nacional, con especial énfasis en la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y el Decreto 41223/34 sobre el derecho de autor, la Ley 26.801 sobre el Instituto Nacional de la Música, la Ley 27.539 que aborda el cupo y acceso de artistas mujeres y personas de géneros autopercibidas en eventos musicales, la Ley 27.106 que establece el Día Nacional de las Personas Músicas, la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, destacando el Artículo 65, la Ley 26.115 de exención de IVA a espectáculos musicales, y la Ley 27.499 que aborda la capacitación obligatoria en género y violencia de género, adecuándose a la realidad y necesidades específicas de la actividad musical, entre otras normativas relevantes.

DIGESTO MUSICAL DE LA PROVINCIA
A través del programa Ciudades musicales, junto a la Legislatura provincial y los gobiernos locales, se estimulará la creación del Digesto Musical, una herramienta legislativa que permita mapear las leyes nacionales que inciden en el desarrollo de la actividad musical; las leyes provinciales específicas o complementarias, y las ordenanzas municipales de cada ciudad. Esta herramienta permitirá analizar el marco legislativo de cada Ciudad musical y trabajar en su actualización teniendo en cuenta que, a los fines del desarrollo y fortalecimiento de los ecosistemas musicales en tanto industrias creativas y culturales, resulta indispensable construir una estructura normativa que facilité la acción política, el desarrollo económico, y las alianzas regionales, nacionales e internacionales.

COMISIÓN DE CULTURA | LEGISLATURA
Resulta indispensable la participación política de la Comisión de Cultura, la Comisión de Turismo y de las legisladoras/es departamentales en la construcción de una estructura legislativa que propicie el desarrollo del ecosistema musical provincial y, por lo tanto, de los departamentos y ciudades. Las Ciudades musicales, a través de sus representantes, podrán articular con legisladoras/es departamentales y la Comisión de Cultura para conformar una agenda de trabajo que tenga como principal objetivo la creación de un cuerpo normativo que facilite el desarrollo de la música en tanto industria creativa y cultural.

HORIZONTES LEGISLATIVOS COMUNES
A los fines de proyectar el desarrollo y fortalecimiento del ecosistema musical de la provincia, las Ciudades musicales establecerán una agenda de horizontes legislativos comunes que propicie la articulación, el trabajo mancomunado y el abordaje conjunto sobre aquellos ejes transversales a los ecosistemas musicales como la formación, producción,  distribución, circulación, comercialización y comunicación. En este sentido, las Ciudades musicales trabajaran en la concreción de los proyectos de ordenanza como: fomento al Ecosistema musical de la ciudad; creación del Concejo de la Música de la ciudad; fomento a los Centros de producción y circulación musical; creación del Registro Único del Ecosistema Musical; fortalecimiento del circuito Musical Callejero; fomento del turismo musical; modificación de la ordenanza de Espectáculos públicos, entre otras iniciativas en función de las características de cada ciudad.

LEY DE FOMENTO A LA MÚSICA
Incentivar, entre las Ciudades musicales, el permanente análisis y diagnóstico sobre las necesidades políticas y económicas de la actividad musical local y provincial. Construir procesos de observación y sistematización a los fines de la construcción paulatina de un anteproyecto de ley que garantice el fomento de la actividad musical en tanto industria creativa y cultural en todo el territorio provincial. El rol de las Ciudades musicales en la construcción de un proyecto de ley garantizará que su contenido se ajuste a la necesidades federales de la provincia.